ESTATUTOS SOCIALES .-INDICE

Capítulo 1: La Asociación en general.
Capítulo 2: La Dirección, Administración y Representación de la Asociación.
Capítulo 3: Los Socios. Derechos y Deberes.
Capítulo 4: Personal Laboral y los Cooperantes.
Capítulo 5: Régimen Disciplinario.
Capítulo 6: Régimen Económico, Contabilidad y Documentación.
Capítulo 7: Disolución de la Asociación.
Capítulo 8: Reglamento y Modificación de Estatutos.
Capítulo 9: Disposiciones Adicionales.

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CAPÍTULO 1: DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

Artículo 1 .- Constitución, Denominación y Régimen normativo .- Se constituye en Madrid- Capital una Asociación que se denominará AMIGOS DE UCRANIA (Asociación Ciudadana para la Cooperación Internacional con Ucrania), con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa, que no tendrá fines políticos ni ánimo de lucro en ningún caso.

La presente Asociación se regirá por los presentes Estatutos, así como, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por las normas complementarias de la misma que resulten vigentes y por las que en lo sucesivo se constituyan sobre esta materia.

Artículo 2 .- Objeto.- La Asociación tiene como fines:

A)   Promocionar, tramitar, gestionar, participar en programas de acogida temporal de menores procedentes de Ucrania, u otro ámbito territorial que la Asociación decida, en el seno de las familias calificadas como aptas, ya sea por motivos de salud de los/as menores, para seguir un tratamiento médico, de estancia vacacional o estancias por estudios, o cualquier otro motivo que contemple y respete ante todo el interés superior del menor.

B)   Facilitar a las familias adoptantes de niños procedentes de la República de Ucrania y de otros países, soporte y asesoramiento sobre el proceso de adopción, tanto durante su tramitación como con posterioridad a la misma, así como cooperar en la mejora del proceso de adopción. Quedan expresamente excluidas de su ámbito de actuación las tareas lucrativas de intermediación en procesos de adopción internacional .

C)   Facilitar a los/as menores adoptados/as o acogidos temporalmente, el apoyo, la información y el asesoramiento que en cada momento se precise.

D)   Velar por los derechos de los/as menores adoptados/as o en situación de acogimiento temporal, y los de las familias con las que convivan.

E )   Realizar programas de formación y seguimiento para las familias adoptivas o que convivan con menores en régimen de acogida, tanto en el momento anterior como posterior a la adopción o acogida.

F)   Realizar y organizar, charlas, debates, jornadas y actos lúdicos y culturales destinados a divulgar el acogimiento temporal y la adopción, así como facilitar la adaptación de los/as menores de la República de Ucrania y del resto de países con los que la Asociación pueda colaborar en el futuro.

G)   Suscribir convenios, acuerdos, o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones, organismos e instituciones públicas y privadas en ayuda de la infancia desprotegida, así como solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones para el cumplimiento de sus fines.

H)   La Asociación respetará escrupulosamente la legislación existente en materia de Acogida, Adopción, Protección de los Derechos del Menor, y se regirá por los principios desarrollados en la Convención de los Derechos del Niño, dictada por la ONU de 20 de noviembre de 1989, en la Ley del Menor del 15 de Enero de 1996 y demás legislación nacional e internacional aplicable

I)   La Asociación tratará por todos los medios de estudiar legislación y procedimientos vigentes en materia de Acogida, Adopción de Menores, y otras que consideren pertinentes, y tratará mediante su actuación ante la Administración y la opinión pública que por los Organismos competentes se modifiquen aquellos aspectos de la misma que puedan considerarse lesivos, discriminatorios u obsoletos, con las herramientas legales a su alcance.

J) La Asociación desarrollará programas de cooperación internacional en el ámbito de la cultura y dirigido a la promoción, enseñanza y divulgación del idioma español y la cultura, costumbres e historia de España en el extranjero, mediante la edición de libros, publicaciones, cuadernos informativos, producción de cortometrajes, documentales, u otros medios publicitarios, al igual que la utilización de cualquier otro soporte tecnológico para el mismo fin.

K) La intervención, promoción, colaboración y participación en general, en programas de comercio justo, tanto en el ámbito nacional como internacional.

L) La intervención, promoción, colaboración, participación, y desarrollo de otros programas de cooperación.

Artículo 3.- Domicilio.- El domicilio de la Asociación AMIGOS DE UCRANIA (Asociación Ciudadana para la Cooperación Internacional con Ucrania), se fija con carácter temporal, en Alcorcón (MADRID) en la calle Puentedeume nº 2, local nº 9 (28925 ALCORCÓN)

Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a los Organismos y Registros Administrativos pertinentes, sometiéndose en cada caso a lo que disponga la legislación vigente.

Artículo 4.- Ámbito Territorial.-El ámbito territorial de la Asociación será la Comunidad Autónoma de Madrid. La Asociación podrá federarse, confederarse dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, con otras entidades siempre que tengan similares objetivos y fines. Además, podrá participar y colaborar con otras asociaciones, instituciones, organismos y entidades públicas o privadas, españolas y extranjeras, en los fines que le sean propios y comunes.

Asimismo, la Asociación, de acuerdo con su objeto social, podrá desarrollar proyectos de cooperación internacional que conlleven actuaciones sobre el terreno.

Artículo 5.- Duración.- Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

Artículo 6. - Principales Valores.- La asociación regulará su funcionamiento de acuerdo con los principios democráticos, declarándose independiente de cualquier grupo, asociación o partido político, confesión religiosa, o de cualquier otra índole. Sus miembros no podrán ser discriminados por razón de sexo, raza, religión o cualquier otra característica personal protegida por la Constitución Española o por legalidad vigente.

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CAPÍTULO II: DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7 .- Órganos de gobierno y representación.- La dirección, administración y representación de la Asociación corresponderá, a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

Artículo 8.- Junta Directiva.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Será competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

A)   Composición.- La Junta Directiva estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a y vocales. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva, lo serán, a su vez, de la Asamblea General.

B)   Elección, retribución y renovación de los cargos.- Los cargos que componen la Junta directiva se elegirán por la Asamblea General, podrán ser retribuidos, y se renovarán cada tres años pudiéndose ser reelegidos indefinidamente por periodos de igual duración.

C) Cese y sustitución.- En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva- salvo el Presidente que será sustituido por el Vicepresidente- cese en su cargo, antes de agotar su mandato, la propia Junta nombrará con carácter interino a uno/a de los/as socios/as para ocupar la vacante hasta que sea convocada la Asamblea General Extraordinaria. Las causas de cese podrán ser las siguientes: a) por transcurso del período de sus mandatos, b) por renuncia expresa, c) por acuerdo de la Asamblea General.

D)   Facultades.- Corresponde a la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales, llevar la gestión Administrativa y económica de la Asociación; someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior, establecer la retribución de los miembros de esta Junta Directiva, así como la de los cooperantes cuya labor sobre el terreno resulte remunerada, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.

E)   Reuniones y quórum de constitución.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el/la Presidente/a, a iniciativa propia o petición de cualquiera de sus componentes, previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros. Será dirigida por el/la Presidente/a, y en su ausencia por el/la Vicepresidente/a, y a falta de ambos por el/la miembro de la Junta que determinen el resto de integrantes de la misma.

F)   Funciones de sus componentes.- Los miembros de la Junta directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de los actos o actividades que crean convenientes, relacionados con los fines de la Asociación.

G)   Adopción de acuerdos.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 8 .- Presidente.- La elección del Presidente/a corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Presidente/a se requiere ostentar la condición de socio/a.

Las Funciones del Presidente/a serán las siguientes:

A)   Asumir la representación legal de Asociación.

B)   Asumir la Dirección y Gestión de la Asociación.

C)   Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

D)   Convocar, fijar el orden del día y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, y su voto se entenderá como voto de calidad en caso de empate.

E)   Presidir las sesiones que celebren la Junta Directiva y Asamblea General, con las excepciones y/o suplencias detalladas en el artículo anterior.

F)   Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

G)   Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

H)   Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el/la Tesorero/a los cheques, recibos y otros documentos análogos.

I)   Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Asociación, así como visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen carácter de certificaciones.

J)   Contratar en nombre de la Asociación, personal laboral y profesionales necesario para el desarrollo de los fines de la Asociación, así como lo cooperantes que tenga que desarrollar su trabajo sobre el terreno, entendiendo por tal, los que realicen su labor tanto en España como en otros países, en relación directa con los menores, asociaciones, organismo públicos y privados de aquellos países, dónde alcance los programas y Proyectos de esta Asociación

Artículo 9 .- Vicepresidente.- La elección del Vicepresidente/a corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Vicepresidente/a se requiere ostentar la condición de socio/a.

Las Funciones del Vicepresidente/a serán las siguientes:

A)   Asume la representación legal de la Asociación y todas las funciones del Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad del mismo/a

B)   Velar por la adecuación a derecho de la Asociación.

Artículo 10 .- Secretario.- La elección del Secretario/a corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Secretario/a se requiere ostentar la condición de socio/a.

Las Funciones del Secretario/a serán las siguientes:

A)   Asumir el funcionamiento Administrativo de la Asociación:

-   Archivo y custodia de documentos, sellos y ficheros de la Asociación

-   Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, asistiendo al Presidente/a durante las mismas, así como cursando las convocatorias a dichas reuniones.

-    Redactar la Memoria anual de la Asociación y demás documentos.

-   Llevar al día un registro de entrada y salida de la correspondencia y un fichero con los datos y filiación de los/as socios/as, así como el registro de Altas y Bajas.

-   Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

-   Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.

Artículo 11.- Tesorero.- La elección del Tesorero/a corresponde a la Asamblea General, durando su mandato tres años. Para ser elegido Tesorero/a se requiere ostentar la condición de socio/a.

Las Funciones del Tesorero/a serán las siguientes:

-   Asumir la gestión contable de la Asociación.

-   Tomar razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos.

-   Intervendrá en las operaciones de orden económico.

-   Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación.

-   Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.

-   Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos.

-   Presentará a la Junta Directiva el estado de cuentas del ejercicio anterior para someter a aprobación, para que esta a su vez la someta a aprobación de la Asamblea General.

Artículo 12 .- Vocales.- La elección de los/as Vocales corresponde a la Asamblea General que determinará en cada caso el número de ellos a elegir, durando su mandato tres años. Para ser elegido Vocal se requiere ostentar la condición de socio/a.

Las Funciones de los Vocales serán las siguientes:

-   Presidir comisiones que la Junta Directiva acuerde constituir.

-   Preparar actos y actividades sociales.

-   Recabar información.

-   Auxiliarán a los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a Secretario/a y Tesorero/a.

Artículo 13.- Otras funciones comunes a todos los miembros. - Cada uno de los/as componentes de la Junta Directiva, tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 14 .- Asamblea General.- La Asamblea General, integrada por todos los/as socios/as y es el órgano supremo de la Asociación.

A)   Junta Ordinaria.- La Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior, así como las retribuciones estipuladas por la Junta Directiva para sus miembros y la de los cooperantes cuya labor sobre el terreno resulte remunerada.

B)   Junta extraordinaria.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, para tratar sobre cualquier asunto de interés para la Asociación, cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por solicitud de un tercio de los/as socios/as.

C)   Convocatoria.- La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será efectuada por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como orden del día, siendo válida la exposición en la página web de la Asociación o correo electrónico. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 24 horas. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

D)   Quórum asistencia.- Quedará válidamente constituida la Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, en primera convocatoria, cuando concurran a ella presentes o representados, un tercio de los/as asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes.

E)   Obligación de convocar.- Será de obligada convocatoria en los siguientes casos:

-    Disposición o enajenación de bienes.

-    Nombramiento de la Junta Directiva.

-    Modificación de Estatutos.

-    Disolución de la Asociación.

F)   Quórum adopción de acuerdos.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos. No obstante será preciso el voto de las dos terceras partes de los/as asociados/as (presentes o representados/as) para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria, relativos al apartado E) de este artículo, salvo en lo referente al nombramiento de la Junta Directiva, en que bastará la mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.

G)   Resolución de reclamaciones.- Será competencia de la Asamblea General la resolución en última instancia de las reclamaciones y recursos de los/as asociados/as, que reglamentariamente se le eleven.

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CAPÍTULO III: DE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 15 .- Requisitos.- Podrán ser miembros de la Asociación cualquier persona física mayor de edad a título personal o en representación de una unidad familiar, y con plena capacidad de obrar, que manifieste su voluntad de contribuir con el objeto social de la Asociación.

Artículo 16 .- Admisión.- El ingreso en la asociación será solicitado mediante escrito dirigido al Presidente/a, el cual lo comunicará a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante.

No se adquirirá la condición de asociado/a, en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 17 .- Miembros de honor.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes de acuerdos con los objetivos de la Asociación.

Artículo 18 .- Renuncia.- Todo socio/a podrá renunciar en cualquier momento, solicitando la baja por escrito, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. Ello no les excluirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.

Artículo 19.- Separación.- La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos/as socios/as que cometan actos que los/as hagan indignos/as de seguir perteneciendo a la misma.

Artículo 20.- Pérdida de la condición de asociado por impago de cuotas.- Causarán baja en la Asociación los/as miembros que incurran en mora en dos pagos consecutivos, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva.

Artículo 21 .- Derechos.- Los/as miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

A)   Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice.

B)   Participar de los beneficios que conceda la Asociación, en la forma que disponga la Junta Directiva.

C)   Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.

D)   Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación, en la forma que se establece en los estatutos.

E)   Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de directivos.

F)   Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

G)   Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.

Artículo 22.- Obligaciones.- Los/as miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

A)   Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

B)   Asistir a la Asamblea General.

C)   Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.

D)   Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

E)   Contribuir al mayor prestigio de la Asociación así como a mejorar el cumplimiento de sus fines.

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CAPÍTULO IV: DEL PERSONAL LABORAL Y DE LOS COOPERANTES.

Artículo 23.-Personal laboral y cooperantes.- La Asociación podrá para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, contratar personal laboral, así como otros profesionales en régimen de arrendamiento de servicios, sin necesidad que sean asociados. Igualmente, también podrán contratar cooperantes para el trabajo a desarrollar en España y en los países del ámbito de actuación de la Asociación, en los términos del artículo 8 J) de los presentes Estatutos.

El trabajo de los cooperantes internacionales será debidamente retribuido al igual que el de los miembros de la Asociación que en el desarrollo de sus funciones realicen trabajos en los países en los que actúe la asociación

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CAPÍTULO V: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 24.- Poder disciplinario.- El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los/as socios/as que incumplan en sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las correspondientes sanciones pueden derivar desde una amonestación hasta la expulsión del asociado/a, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de la Asociación.

Artículo 25 .- Procedimiento Sancionador.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La Junta Directiva nombrará instructor/a que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución que resulte oportuna con audiencia previa de la persona presuntamente infractora. La resolución final, que ha de ser motivada la adoptará éste órgano de gobierno.

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CAPÍTULO VI: DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN.

Artículo 26 .- Obligaciones documentales y contables , Patrimonio fundacional y ejercicio.- La Asociación carece de patrimonio fundacional, siendo el límite de presupuesto anual, el que señale la Asamblea General Ordinaria. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de bienes.

En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren su órgano de gobierno y representación.

Artículo 27 .- Recursos económicos.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

A)   Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva

B)   Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva

C)   Los donativos, legados, y subvenciones que hagan los/as socios/as o terceras personas, así como entidades publicas o privadas, u organismos oficiales.

D)   Los ingresos que obtenga la Asociación mediante lícitas actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, tales como subastas, celebración de actos culturales, festivos y deportivo, venta de publicaciones, y en general, todo aquellos rendimientos económicos obtenidos mediante actuaciones en el marco del objeto social de la Asociación.

E)  L as aportaciones en especie, entendiendo por tales, la entrega de bienes específicos, así como la prestación de servicios profesionales, cuando la entrega del bien o la prestación del servicio sea gratuita o a precio inferior al valor de mercado.

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CAPÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 28 .- Causas de disolución-. La asociación podrá disolverse en los siguientes casos:

1)   Por voluntad de los/as socios/as mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los/as asociados/as.

2)    Por sentencia Judicial.

Artículo 29 .- Acuerdo de disolución.- En el caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere, distribuyendo éste entre los/as miembros existentes en el momento de la disolución, y hasta el límite de las aportaciones que hubieran satisfecho desde su Alta en la Asociación.

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CAPÍTULO VIII: DEL REGLAMENTO Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Artículo 30. - Modificación Estatutos.- Los presentes Estatutos sólo se podrán modificar a petición de la Junta Directiva o a petición de, al menos, el 30% de los/as asociados/as, y por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los/as asociados/as presentes o representados.

Artículo 31 .- Régimen interno.- La Junta Directiva podrá elaborar los reglamentos reguladores de la ordenación y funcionamiento de la Asociación y de las Delegaciones, las normas electorales y los que considere oportunos para su buena marcha y cumplimiento de los fines de la Asociación.

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DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Los/as miembros de la Asociación, no asumen responsabilidad alguna por razón de las obligaciones que contraiga con los particulares que utilicen sus servicios de mediación. En consecuencia y para cubrir posibles contingencias que se presenten en el desarrollo de su labor, la Asociación podrá contratar un seguro de responsabilidad civil.

Segunda.- Corresponde a la Junta Directiva la modificación de la Sede de la Asociación, detallada en el Artículo 3º de los Estatutos, comunicando dicho cambio de forma fehaciente a los socios/as.

 

En Madrid, a 14 de Marzo del 2003

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